Sin importar su estatus migratorio, usted tiene derechos garantizados. Esta guía no reemplaza la asesoría legal personalizada, pero esperamos que los ayude a usted y a su familia a estar preparados ante cualquier situación. 

La Unión Estadounidense por las Libertades Civiles (American Civil Liberties Union, ACLU) de Nevada sigue a la vanguardia en la defensa de las libertades y los derechos civiles, incluida la lucha contra los intentos de violar los derechos de las comunidades inmigrantes en Nevada. A pesar del clima desafiante, seguiremos luchando hasta que las garantías de la Constitución y los principios que representa se apliquen a todos. A continuación, encontrará recursos para conocer mejor sus derechos, denunciar redadas de inmigración u otras violaciones de los derechos civiles, y solicitar capacitación de la ACLU de Nevada. No olvide inscribirse como miembro y apoyar nuestro trabajo fundamental. 

Reportar una violación de los derechos de los inmigrantes

Solicite un orador/capacitación para conocer sus derechos

CONOZCA SUS DERECHOS

Derechos Individuales

  • Si los agentes del orden público le preguntan sobre su estatus migratorio
  • Si lo detiene la policía, ICE, o la Patrulla Fronteriza mientras se desplaza
  • Si la policía o ICE se presentan en su hogar
Individual Rights/Derechos Individuales

SI LOS AGENTES DEL ORDEN PÚBLICO LE PREGUNTAN SOBRE SU ESTATUS MIGRATORIO 

Cómo reducir el riesgo para usted

  • Mantenga la calma. No corra, discuta, oponga resistencia ni obstruya al oficial, incluso si considera que sus derechos están siendo violados. Mantenga las manos visibles en todo momento.
  • No mienta sobre su estatus ni entregue documentos falsos.

Sus derechos

  • Tiene derecho a guardar silencio y no está obligado a hablar sobre su estatus migratorio o ciudadanía con la policía, agentes de inmigración ni otras autoridades. Cualquier información que brinde puede utilizarse en su contra en un tribunal de inmigración.
  • Si no es ciudadano estadounidense y un agente de inmigración le solicita sus documentos migratorios, debe mostrarlos si los tiene consigo.
  • Si un agente de inmigración o un oficial de policía le pide permiso para registrarlo, usted tiene derecho a negarse. No pueden registrarlo ni revisar sus pertenencias sin su consentimiento o una causa probable.

Qué debe hacer

  • Nevada tiene leyes de detención e identificación, por lo que si la policía tiene una sospecha razonable de que se está cometiendo un delito, puede detenerlo y usted debe decirle su nombre.
  • No está obligado a responder otras preguntas. Diga: “Ejerzo mi derecho a guardar silencio”.
  • NO les diga de dónde es, dónde nació ni cuál es su nacionalidad.
  • NO dé su consentimiento para que registren su persona ni sus pertenencias. Diga: “No doy mi consentimiento para que me registren”.
  • Si tiene más de 18 años, lleve consigo sus documentos migratorios en todo momento. Si no los tiene, dígale al oficial que desea guardar silencio o que desea consultar con un abogado antes de responder cualquier pregunta.
  • Los agentes de aduanas pueden preguntarle sobre su estatus migratorio al entrar o salir del país.
  • Residente permanente legal: SOLO responda las preguntas que establezcan su identidad y su residencia permanente.
  • Titular de una visa de no ciudadano: si se niega a responder preguntas, se le puede negar la entrada a los Estados Unidos.

SI LA POLICÍA, ICE O PATRULLA FRONTERIZA LO DETIENEN MIENTRAS SE DESPLAZA

SUS DERECHOS EN UN VEHÍCULO

  • Tanto conductores como pasajeros tienen derecho a guardar silencio.
  • Si un oficial o un agente de inmigración le piden inspeccionar el interior de su vehículo, puede negarse a dar su consentimiento para el registro.
  • Además de la policía, la Patrulla Fronteriza realiza “patrullajes itinerantes” dentro del territorio de los Estados Unidos y detiene a conductores. La Patrulla Fronteriza debe tener una sospecha razonable de que el conductor o los pasajeros han cometido una violación migratoria o un delito federal.
  • Cualquier arresto o detención prolongada por parte de la Patrulla Fronteriza requiere una causa probable. Usted puede preguntar a los agentes cuál es la base de la causa probable, y ellos deben decírselo. En esta situación, tanto el conductor como los pasajeros tienen derecho a guardar silencio y a no responder preguntas sobre su estatus migratorio.

SUS DERECHOS EN AUTOBUSES Y TRENES

  • Los agentes de la Patrulla Fronteriza pueden abordar autobuses y trenes en la región fronteriza de 100 millas, ya sea en la estación o mientras el autobús está en viaje. Generalmente, más de un agente sube al autobús y puede hacer preguntas sobre el estatus migratorio de los pasajeros, solicitar documentos de inmigración o ambas cosas.
  • Estas preguntas deben ser breves y limitarse a verificar la presencia legal en los Estados Unidos. Usted no está obligado a responder y puede simplemente decir que no desea hacerlo. Como siempre, tiene derecho a guardar silencio.

QUÉ DEBE HACER

  • Mantenga la calma.
  • No corra, discuta ni obstruya al oficial o agente.
  • Si está en un vehículo, deténgase en un lugar seguro lo antes posible.
  • Si es pasajero, pregunte si puede retirarse. Si el oficial responde afirmativamente, váyase con calma.
  • Si es conductor, muestre su licencia de conducir, el registro del vehículo y el comprobante de seguro si el oficial lo solicita.
  • Si usted no es ciudadano estadounidense y un agente de inmigración le solicita sus documentos, debe mostrarlos si los tiene consigo. Si no tiene documentos migratorios, indique que desea guardar silencio.
  • Diga que desea guardar silencio y pida un abogado de inmediato.
  • NO dé su consentimiento para que registren su persona ni sus pertenencias. Diga: “No doy mi consentimiento”.
  • NO firme nada sin la presencia de un abogado.

LA POLICÍA O ICE SE PRESENTAN EN SU HOGAR

SUS DERECHOS

  • Usted tiene derecho a guardar silencio aunque el agente tenga una orden judicial.
  • No está obligado a dejar entrar a la policía o los agentes de inmigración a su hogar, a menos que tengan una orden judicial.
    • Una orden judicial debe estar firmada por un juez y llevar, en la parte superior, la inscripción “U.S. District Court” (Tribunal de distrito de los Estados Unidos) o de un tribunal estatal de Nevada.
    • Una orden de expulsión/deportación (Formulario I‑205) no es una orden judicial y no autoriza a los agentes a ingresar a su hogar sin su consentimiento.
  • Si los agentes tienen una orden judicial de registro, tienen derecho legal a ingresar y registrar la propiedad.

QUÉ DEBE HACER

  • NO abra la puerta.
  • Pregunte si son agentes de inmigración y cuál es el motivo de su visita.
  • Solicite que le muestren una placa o identificación a través de la ventana o la mirilla.
  • Tenga presente que pueden emplear tácticas engañosas.
  • Pregunte si tienen una orden firmada por un juez. Si dicen que sí, pídales que la pasen por debajo de la puerta o que la sostengan frente a una ventana para que usted pueda revisarla.
  • Si no presentan una orden judicial, mantenga la puerta cerrada. Declare: “No doy mi consentimiento para que entren”.
  • Si los agentes entran por la fuerza, no oponga resistencia.
  • Declare: “No doy mi consentimiento para que entren ni registren esta propiedad”.
  • Ejerza su derecho a guardar silencio.
  • Ejerza su derecho a hablar con su abogado.
  • No mienta ni presente documentos falsos.
  • No firme nada sin antes consultar con un abogado.

QUÉ DOCUMENTOS DEBE LLEVAR

LLEVE CONSIGO:

  • Tarjetas de “Conozca sus derechos”
  • Formas de identificación estatales y locales: licencia de conducir estatal, tarjeta de identificación estatal, tarjeta de identificación municipal, tarjeta de biblioteca, etc.
  • Copias (no originales) de documentos migratorios que acrediten su estatus legal
  • Contactos: proveedor de servicios legales, contacto de emergencia

NO LLEVE CONSIGO:

  • Tarjeta de identificación consular
  • Otros documentos que lo identifiquen como ciudadano de otro país

TENGA UN PLAN DE PREPARACIÓN FAMILIAR

  • Desarrolle un plan de acción organizado con acceso a información importante.
  • Generalmente, incluye lo siguiente:
    • Plan de cuidado de niños
      • Incluya números de emergencia, una lista de contactos importantes y un archivo con documentos importantes.
    • Información sobre sus gestiones legales para obtener el estatus
      • Contacto principal para asuntos legales en caso de emergencia
      • Todos los documentos
    • Familiarícese y eduque a su familia sobre sus derechos como persona indocumentada.
      • Tenga siempre una tarjeta de “Conozca sus derechos”.

SI CREE QUE SUS DERECHOS HAN SIDO VIOLADOS

  • Anote todo lo que recuerde, incluidos los números de placa de los oficiales, los números de las patrullas, la agencia a la que pertenecen y cualquier otro detalle relevante. Obtenga la información de contacto de los testigos.
  • Si ha sufrido lesiones, busque atención médica de inmediato y tome fotografías de sus heridas.
  • Presente una reclamación por escrito ante la división de asuntos internos de la agencia o ante la junta de reclamaciones civiles. En la mayoría de los casos, puede presentar una reclamación de forma anónima si lo desea.

     

En el Lugar de Trabajo

  • Qué pueden hacer los empleadores si Inmigración llega a un lugar de trabajo
In the Workplace/En el Lugar Trabajo

QUÉ PUEDEN HACER LOS EMPLEADORES SI INMIGRACIÓN LLEGA A UN LUGAR DE TRABAJO

¿QUÉ ES UN FORMULARIO I‑9?

  • Una auditoría del Formulario I‑9 ocurre cuando ICE llega a su negocio para verificar si ha cumplido con los requisitos de dicho formulario.
  • El Formulario I‑9 sirve para confirmar la identidad de un trabajador y su autorización para trabajar en los Estados Unidos.

REQUISITOS PARA LOS EMPLEADORES

  • La ley de sanciones a empleadores exige que estos contraten únicamente a personas que puedan trabajar legalmente en los Estados Unidos.
    • Ciudadanos estadounidenses
    • Nacionales no ciudadanos
    • Residentes permanentes legales
    • Otras personas no ciudadanas con autorización para trabajar
  • Para cumplir con la ley, los empleadores deben:
    • verificar la identidad y la autorización de empleo de cada persona que contraten;
    • completar y conservar un Formulario I‑9 para cada empleado;
    • abstenerse de discriminar a las personas por su origen nacional, ciudadanía o estatus migratorio.

REQUISITOS DE CONSERVACIÓN DEL FORMULARIO I-9

  • Nunca deseche el Formulario I‑9 de un empleado actual ni las copias (o imágenes electrónicas) de los documentos del formulario que haya realizado. Debe conservar estos registros mientras el empleado trabaje para usted y durante un tiempo determinado después de que deje de hacerlo.
  • Para calcular cuánto tiempo debe conservar el Formulario I‑9 de un exempleado:
    • Si este trabajó por menos de dos años, conserve el formulario durante tres años a partir de la fecha que ingresó en el campo del primer día de empleo.
    • Si este trabajó por más de dos años, conserve el formulario durante un año después de la fecha en que dejó de trabajar para usted.

REQUISITOS PARA PRESENTAR EL FORMULARIO I-9

  • No está obligado a mantener los documentos y Formularios I‑9 en sus instalaciones, pero debe presentarlos en un plazo de tres días hábiles si recibe una solicitud de inspección.
  • No solicite a un trabajador que complete nuevamente el Formulario I‑9, a menos que su permiso de trabajo esté próximo a vencer o usted tenga otra razón legal válida.
  • Nota: No está obligado a conservar copias de los documentos de identificación o autorización de empleo de un trabajador.

CÓMO PROCEDER EN UNA AUDITORÍA DEL FORMULARIO I-9

  • Si ICE le notifica sobre una auditoría del Formulario I‑9, comuníquese con un abogado de inmigración.
  • Notifique a sus trabajadores y a su representante sindical sobre la auditoría.
  • No entregue los documentos antes del plazo de tres días requerido.
  • Tiene derecho a hablar con su abogado antes de responder preguntas o firmar documentos de ICE.
  • Permita que sus empleados estén acompañados por compañeros de trabajo o representantes sindicales cuando hablen sobre la auditoría del Formulario I-9.
  • ICE podría determinar que algunos empleados no están autorizados para trabajar. Si esto ocurre, ICE le dará un plazo de 10 días para presentar una autorización de empleo válida para estos empleados.
  • Si esto sucede, debe notificar a los trabajadores afectados sobre la auditoría.
  • Solicite a ICE una extensión de tiempo. Esto permitirá que los trabajadores afectados consulten con un abogado de inmigración.

¿QUÉ ES UNA REDADA DE ICE?

  • Los agentes de ICE acuden a un lugar de trabajo sin previo aviso como parte de una investigación sobre el empleador.
  • Los agentes de ICE no son policías, pero sus uniformes pueden decir “Police” (Policía) o “Federal Agent” (Agente federal). Pueden portar armas. A veces, oficiales de la policía local acompañan a ICE en las redadas.

PROTECCIONES LEGALES

PARA ÁREAS PÚBLICAS

  • Cualquier persona, incluidos los agentes de ICE, puede ingresar a las áreas públicas de su negocio sin permiso.
  • Las áreas públicas incluyen el área de comedor de un restaurante, el estacionamiento, el vestíbulo o la sala de espera.
  • Estar en un área pública NO autoriza a ICE a detener, interrogar o arrestar a nadie.
  • Nadie puede ingresar a un área privada de su negocio sin su permiso o una orden judicial.
  • Consejo: Para indicar que ciertas áreas son privadas, colóqueles un letrero con la palabra “Private” (Privado), mantenga las puertas cerradas o con llave y establezca una política que impida el acceso de visitantes o personas ajenas sin permiso.

PARA ÁREAS PRIVADAS

  • Los agentes de inmigración SOLAMENTE pueden ingresar a un área privada SI cuentan con una orden judicial. Una orden judicial debe estar firmada por un juez y llevar, en la parte superior, la inscripción “U.S. District Court” (Tribunal de distrito de los Estados Unidos) o de un tribunal estatal.
  • Sin una orden judicial, los agentes de ICE necesitan SU permiso para ingresar a las áreas privadas de su negocio.
  • Si los agentes de ICE intentan ingresar a un área privada, debe decir: “Esta es un área privada. No doy mi consentimiento para que ingresen. ¿Tienen una orden judicial?”.
  • Si los agentes de ICE dicen que tienen una orden judicial, solicite una copia y léala detenidamente.
  • A veces, los agentes de ICE intentan utilizar una orden administrativa para ingresar. Sin embargo, una orden administrativa NO los autoriza a entrar en áreas privadas sin su permiso.
    • Las órdenes administrativas no son emitidas por un tribunal. Dicen “Department of Homeland Security” (Departamento de Seguridad Nacional) y están en los Formularios I‑200 o I‑205.

DURANTE LA REDADA

  • Pida a sus trabajadores que también mantengan la calma y que no corran hacia las salidas. Esto solo empeorará la situación, ya que los agentes de ICE pueden alegar que quienes corren probablemente están infringiendo las leyes de inmigración.
  • Cuando ICE le muestre una orden administrativa con el nombre de un empleado:
    • NO está obligado a decir si ese empleado está trabajando ese día o no.
    • NO está obligado a llevar a los agentes de ICE hasta el empleado mencionado en la orden (ni siquiera aunque esté en su lugar de trabajo en ese momento).
  • NO ayude a los agentes de ICE a clasificar a las personas según su estatus migratorio o su país de origen.
  • Observe a los agentes y verifique si cumplen con lo establecido en la orden.
  • Si usted o un trabajador están dispuestos, graben en video o registren las acciones de los agentes de ICE en su lugar de trabajo. Esto podría servir como prueba en caso de que los agentes hayan violado sus derechos o los de sus trabajadores.

¿QUÉ HACER SI LOS AGENTES DE ICE INTENTAN DETENER, INTERROGAR O ARRESTAR A UN TRABAJADOR?

  • Los agentes de ICE pueden intentar detener, interrogar o incluso arrestar a un trabajador sin la debida autoridad.
  • La mejor manera en que los trabajadores pueden proteger sus derechos es guardar silencio y solicitar un abogado.
  • Cualquier información que los trabajadores proporcionen a ICE puede ser utilizada en su contra posteriormente.

INMEDIATAMENTE DESPUÉS DE LA REDADA

  • Escriba o registre la siguiente información una vez que ICE se retire:
    • ¿Cuántos agentes de ICE estaban presentes (dentro y fuera de la propiedad)?
    • ¿Cómo estaban vestidos los agentes? ¿Cómo estaban armados?
    • ¿Los agentes le hicieron creer a usted o a sus trabajadores que no podían moverse
      o salir del lugar?
    • ¿Los agentes maltrataron a alguien? Si es así, ¿de qué manera?
    • ¿Tenían una orden judicial?
    • ¿Hubo agentes del orden público locales o estatales presentes?
  • Notifique al sindicato de los empleados.
  • Si ICE arresta a alguno de sus trabajadores, pregunte a los agentes a dónde lo llevarán. Esta información será clave para que la familia y el abogado del trabajador puedan localizarlo.

LISTA DE VERIFICACIÓN DE REDADAS

  • Si agentes de ICE ingresan a un área pública de su negocio, diga: “Soy el empleador. No pueden acceder a otras áreas del lugar de trabajo sin mi permiso”.
  • Si los agentes de ICE intentan ingresar a un área privada, diga: “Esta es un área privada. No pueden entrar sin una orden judicial firmada por un juez. ¿Tienen una orden judicial?”.
  • Anime a su personal a grabar videos o tomar fotos durante un operativo migratorio (si están dispuestos a hacerlo).
  • Si los agentes presentan una orden judicial firmada por un juez, solicite una copia y léala. Si es posible, haga una copia.
  • Observe atentamente a los agentes. Registre sus acciones. Verifique si están cumpliendo con lo que se indica en la orden. Por ejemplo, la orden puede restringir las áreas que los agentes pueden registrar.
  • Si agentes de ICE intentan interrogarlo a usted o a sus trabajadores, recuérdeles a sus trabajadores que tienen derecho a guardar silencio y a solicitar un abogado.
  • Cuando los agentes de inmigración se retiren, anote o registre todo lo que haya visto. Esto le ayudará a recordar los detalles cuando hable con un abogado.

CÓMO PUEDE PREPARARSE COMO EMPLEADOR ANTE OPERATIVOS DE ICE

DESARROLLE UN PLAN DE RESPUESTA POR ESCRITO CON ANTICIPACIÓN.

  • Consulte con otras empresas o asociaciones empresariales.
  • Desarrolle un plan que se adapte a su negocio.
  • Practíquelo.
  • Conéctese con redes de respuesta a operativos migratorios en su área.

CAPACITE A SU PERSONAL PARA QUE NO HABLE CON LOS AGENTES DE ICE

  • Capacite a todos los trabajadores para que NO permitan el ingreso de agentes de ICE a su lugar de trabajo.
  • Un trabajador puede decir: “No puedo darles permiso para entrar. Deben hablar con mi empleador”.
  • Capacite a todos los trabajadores para que NO interactúen con los agentes de ICE. Si los agentes tienen preguntas o solicitudes, los trabajadores no deben responder o deben decir: “No tienen permiso para entrar. Hablen con mi empleador”.

LISTA DE VERIFICACIÓN PARA LA PREPARACIÓN

  • Busque un abogado de inmigración calificado ahora, antes de que ocurra cualquier situación.
  • Desarrolle un plan de respuesta por escrito y practíquelo con sus trabajadores.
  • Brinde una capacitación sobre “Conozca sus derechos” a todo el personal.
  • Capacite al personal para lo siguiente:
    • NO huir si se presentan agentes de ICE. Huir podría dar a ICE una justificación legal para arrestar a los trabajadores.
    • NO darles permiso a los agentes de ICE para entrar a su lugar de trabajo.
    • NO responder preguntas ni dar información.
  • Usted y sus trabajadores tienen derecho a guardar silencio y solicitar hablar con un abogado.
  • Proporcione a sus trabajadores una lista de abogados u organizaciones que puedan ofrecer asesoría legal de inmigración gratuita o a bajo costo para ellos y sus familias.
  • Conéctese con una red de respuesta a operativos migratorios en su área.

SI USTED ES EMPLEADO, ¿QUÉ DEBE HACER SI ICE LLEGA A SU LUGAR DE TRABAJO?

  • Mantenga la calma.
  • Pregunte si tiene permiso para retirarse. Si la respuesta es afirmativa, puede salir tranquilamente.
  • Tiene derecho a guardar silencio. No está obligado a hablar sobre su estatus migratorio ni a responder preguntas sobre su lugar de nacimiento, si es ciudadano ni cómo ingresó al país.
  • Tiene derecho a negar el consentimiento para un registro.
  • Si posee documentos migratorios válidos, debe mostrarlos. Nunca proporcione documentos falsos.
  • No se forme en una fila, ya que podrían interrogarlo sobre su estatus migratorio.
  • Si lo arrestan, indique que desea guardar silencio hasta hablar con su abogado.
  • Tiene derecho a grabar su interacción con los agentes de inmigración siempre que no interfiera con su labor.

Educación K-12

  • Lugares sensibles
  • Políticas federales actuales vigentes
  • Derechos legales
  • Requisitos legales
  • Mejores prácticas
K-12 Education/Educacion K-12

LUGARES SENSIBLES

  • En enero de 2025, el presidente Trump revocó las políticas del ICE que restringían la aplicación de medidas migratorias en los llamados “lugares sensibles”, como escuelas, hospitales, templos religiosos y eventos públicos, como marchas, concentraciones o desfiles.
  • La administración tiene previsto llevar a cabo operativos de control migratorio en estos lugares sensibles, lo que incluye, entre otras acciones, arrestos, entrevistas y vigilancia.

REQUISITOS RELACIONADOS CON LA ORDEN JUDICIAL

  • Se requiere una orden judicial, independientemente de si la política de lugares sensibles está en vigor o no.
  • Los agentes de inmigración no pueden ingresar a la escuela sin una orden judicial o sin su consentimiento.
  • IMPORTANTE: La orden debe ser una orden judicial (de arresto o de registro de la propiedad) firmada y emitida por un juez. Los agentes de inmigración no pueden utilizar una orden administrativa para ingresar a espacios privados.

LEY FERPA DE 1974

  • La Ley de Derechos Educativos y Privacidad Familiar (Family Educational Rights and Privacy Act, FERPA), por lo general, prohíbe que las escuelas y distritos escolares que reciben fondos federales divulguen información personal contenida en los expedientes educativos de un estudiante sin el consentimiento por escrito de los padres o del estudiante si es adulto (mayor de 18 años).
  • Esto también se aplica a la mayoría de las escuelas privadas.
  • El término “información personal” no incluye los datos de directorio, como el nombre y la dirección. Sin embargo, divulgar dicha información con fines de control migratorio violaría el fallo Plyler v. Doe y otras leyes.
  • FERPA también exige que las escuelas y distritos escolares mantengan un registro, dentro del expediente del estudiante, de todas las personas, agencias y organizaciones que hayan solicitado acceso a la información personal del estudiante.

EXCEPCIONES A FERPA

INFORMACIÓN DEL DIRECTORIO
  • Las escuelas pueden divulgar información del directorio sin necesidad de consentimiento.
  • NO OBSTANTE, están obligadas a permitir que los padres y los estudiantes elegibles tengan un plazo razonable para solicitar que la escuela no divulgue información del directorio sobre ellos.
  • Si una escuela o distrito escolar recibe una solicitud para divulgar información del directorio con fines de cumplimiento de leyes de inmigración, no puede proporcionarla porque violaría la legislación federal.
  • PRÁCTICA RECOMENDADA: Las escuelas y los distritos escolares deben establecer políticas que limiten qué información se considera parte del directorio.
    • No se puede divulgar lo que no se recopila.
CITACIONES
  • FERPA permite a los agentes del orden público obtener información personal de una escuela si tienen una orden judicial o citación válida.
  • Se aplica tanto a estudiantes como a empleados.
  • Una citación válida debe incluir lo siguiente:
    • La firma de un juez o del secretario de un tribunal federal
    • El objetivo de la citación (en este caso, la información de FERPA)
    • La dirección del objetivo de la citación (la escuela)
  • Las citaciones administrativas no son válidas (por ejemplo, una citación de ICE).
FUNCIONARIOS ESCOLARES
  • FERPA permite que los “funcionarios escolares” y las entidades externas que realizan un “servicio o función institucional” accedan a la información personal contenida en el expediente de un estudiante.
  • Es posible que una escuela invoque esta excepción para permitir el acceso a oficiales de policía que realicen algún “servicio o función institucional” para la escuela.
    • La información obtenida no puede ser difundida nuevamente ni compartida con los agentes del orden público para una investigación delictiva.
REQUISITOS ESPECÍFICOS DE NEVADA
  • De conformidad con la sección 388.267 de las Leyes Revisadas de Nevada (Nevada Revised Statutes, NRS), el Departamento de Educación debe adoptar todas las políticas y procedimientos necesarios para garantizar la privacidad de los datos de los estudiantes, en cumplimiento con las leyes estatales y federales aplicables en materia de privacidad, incluida la FERPA.
  • NRS 388.406
    • Un estudiante que esté aprendiendo inglés tiene derecho a recibir una educación pública gratuita y adecuada, independientemente de su estatus migratorio o del idioma principal del estudiante, el padre, la madre o del tutor legal.
    • El padre, la madre o el tutor legal de un estudiante que esté aprendiendo inglés tiene derecho a inscribir al menor en una escuela pública sin revelar su estatus migratorio.

RECOMENDACIONES PARA MANEJAR UN EVENTO CON ICE

  • Reciba al agente de ICE en la entrada de la escuela, donde se realiza el control de acceso a los visitantes.
  • Obtenga el nombre y la identificación del agente de ICE, el número de teléfono de su supervisor y el motivo de la visita durante el horario escolar.
  • Solicite cualquier documentación que el oficial tenga en su poder (por ejemplo, citación, orden de registro, orden de arresto).
  • Infórmele al oficial que, según los protocolos del distrito, usted debe notificar al asesor legal del distrito y pedirle orientación.
  • Indique al oficial que espere fuera del edificio escolar mientras obtiene instrucciones del asesor legal del distrito.
  • Notifique al asesor legal del distrito.
  • Espere mientras el asesor legal revisa los documentos proporcionados. No tome ninguna medida hasta recibir instrucciones claras del asesor legal del distrito.
  • Después de consultar con el asesor legal del distrito, contacte de inmediato a los padres o tutores del estudiante o los estudiantes en cuestión.

MEDIDAS PROACTIVAS PARA TOMAR AHORA

  • Aliente a la junta escolar a adoptar una resolución de “zona segura”. Si ya existe una, proponga que se modifique para abordar los ataques de la Administración Trump.
  • Informe a los estudiantes y sus familias sobre sus derechos: distribuya materiales de “Conozca sus derechos” para que la comunidad sepa qué hacer en caso de una redada o detención.
  • Destaque la importancia de tomar medidas preventivas para garantizar la seguridad y el bienestar de los niños y de toda la comunidad.
  • Investigue si en su comunidad existe un equipo de respuesta rápida a operativos migratorios.
  • Brinde un espacio seguro para los estudiantes en caso de que uno de los padres o hermanos haya sido detenido.
  • Ofrezca apoyo a los estudiantes cuyos familiares hayan sido detenidos por ICE.
  • Mantenga una lista de recursos con información de trabajadores sociales, abogados pro bono, y defensores y organizaciones locales de apoyo a inmigrantes, para compartirla con los estudiantes y sus familias.
  • Identifique a una persona dentro de la escuela que pueda servir como defensor de recursos de inmigración en el establecimiento o en el campus.
  • Trabaje con los padres para desarrollar un plan de emergencia familiar ante una redada de inmigración.
  • Transforme su escuela en una zona segura libre de ICE o en una escuela santuario promoviendo políticas de protección.
  • Aliente a la junta escolar a adoptar una resolución de “zona segura”. Si ya existe una, proponga que se modifique para abordar los ataques de la Administración Trump.

Enseñanza Superior

  • Lugares sensibles
  • Políticas federales actuales vigentes
  • Derechos legales
  • Requisitos legales
  • Mejores prácticas
Higher Education/Eseñanza Superior

LUGARES SENSIBLES

  • En enero de 2025, el presidente Trump revocó las políticas del ICE que restringían la aplicación de medidas migratorias en los llamados “lugares sensibles”, como escuelas, hospitales, templos religiosos y eventos públicos, como marchas, concentraciones o desfiles.
  • La administración tiene previsto llevar a cabo operativos de control migratorio en estos lugares sensibles, lo que incluye, entre otras acciones, arrestos, entrevistas y vigilancia.

REQUISITOS RELACIONADOS CON LA ORDEN JUDICIAL

  • Se requiere una orden judicial, independientemente de si la política de lugares sensibles está en vigor o no.
  • Los agentes de inmigración no pueden ingresar a la escuela sin una orden judicial o sin su consentimiento.
  • IMPORTANTE: La orden debe ser una orden judicial (de arresto o de registro de la propiedad) firmada y emitida por un juez. Los agentes de inmigración no pueden utilizar una orden administrativa para ingresar a espacios privados.

LEY FERPA DE 1974

  • La Ley de Derechos Educativos y Privacidad Familiar (Family Educational Rights and Privacy Act, FERPA), por lo general, prohíbe que las escuelas y distritos escolares que reciben fondos federales divulguen información personal contenida en los expedientes educativos de un estudiante sin el consentimiento por escrito de los padres o del estudiante si es adulto (mayor de 18 años).
  • Esto también se aplica a la mayoría de las escuelas privadas.
  • El término “información personal” no incluye los datos de directorio, como el nombre y la dirección. Sin embargo, divulgar dicha información con fines de control migratorio violaría el fallo Plyler v. Doe y otras leyes.
  • FERPA también exige que las escuelas y distritos escolares mantengan un registro, dentro del expediente del estudiante, de todas las personas, agencias y organizaciones que hayan solicitado acceso a la información personal del estudiante.

EXCEPCIONES A FERPA

INFORMACIÓN DEL DIRECTORIO
  • Las escuelas pueden divulgar información del directorio sin necesidad de consentimiento.
  • NO OBSTANTE, están obligadas a permitir que los padres y los estudiantes elegibles tengan un plazo razonable para solicitar que la escuela no divulgue información del directorio sobre ellos.
  • Si una escuela o distrito escolar recibe una solicitud para divulgar información del directorio con fines de cumplimiento de leyes de inmigración, no puede proporcionarla porque violaría la legislación federal.
  • PRÁCTICA RECOMENDADA: Las escuelas y los distritos escolares deben establecer políticas que limiten qué información se considera parte del directorio.
    • No se puede divulgar lo que no se recopila.
CITACIONES
  • FERPA permite a los agentes del orden público obtener información personal de una escuela si tienen una orden judicial o citación válida.
  • Se aplica tanto a estudiantes como a empleados.
  • Una citación válida debe incluir lo siguiente:
    • La firma de un juez o del secretario de un tribunal federal
    • El objetivo de la citación (en este caso, la información de FERPA)
    • La dirección del objetivo de la citación (la escuela)
  • Las citaciones administrativas no son válidas (por ejemplo, una citación de ICE).
QUÉ DEBE HACER
  • Si un agente del orden público le presenta una orden judicial o citación:
  • Debe alertar al presidente y al abogado de la escuela antes de tomar cualquier medida.
  • Presidente: debe hablar con el abogado de la escuela para asegurarse de que la orden judicial o citación sea válida.
  • El abogado también podría impugnar (determinar como inválida e inaplicable) una citación que aparentemente sea válida.
  • Nota: las citaciones de ICE y las órdenes de deportación NO constituyen una citación judicial válida. Las escuelas no están obligadas a acatarlas.
  • Debe alertar a la familia afectada a menos que la citación indique explícitamente que no puede hacerlo.
  • No puede divulgar información personal si la citación no es válida.
FUNCIONARIOS ESCOLARES
  • FERPA permite que los “funcionarios escolares” y las entidades externas que realizan un “servicio o función institucional” accedan a la información personal contenida en el expediente de un estudiante.
  • Es posible que una escuela invoque esta excepción para permitir el acceso a oficiales de policía que realicen algún “servicio o función institucional” para la escuela.
    • La información obtenida no puede ser difundida nuevamente ni compartida con los agentes del orden público para una investigación delictiva.

¿PUEDEN LOS AGENTES FEDERALES DE INMIGRACIÓN ENTRAR EN LA VIVIENDA O EN EL DEPARTAMENTO DE UN ESTUDIANTE SITUADOS EN EL PREDIO DE LA ESCUELA?

  • No sin una orden judicial o consentimiento.
    • Los derechos de un estudiante son los mismos, independientemente de si vive en el campus o fuera de él, y tiene una expectativa razonable de privacidad protegida por las leyes estatales y federales.
    • Un estudiante no está obligado a permitir la entrada de ningún oficial del orden público que no posea una orden judicial, sin importar lo que ese oficial pueda decir.
  • Las órdenes administrativas no autorizan a los agentes a entrar en una vivienda sin consentimiento.
    • Una orden de expulsión/deportación (orden de ICE) es una orden civil o administrativa que no está firmada por un juez.
  • En todos los casos, las personas deben invocar el derecho a guardar silencio y no deben firmar ningún documento sin la presencia de un abogado.

QUÉ HACER EN CASO DE UNA REDADA

  • Tenga un proceso establecido.
    • Capacite a los empleados para que no hablen con los agentes de ICE: “No tienen permiso para ingresar. Deben hablar con el decano de la escuela”.
    • Verifique la identidad de los agentes.
    • Los oficiales de seguridad escolar no deben ayudar a ICE ni a la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (Customs and Border Protection, CBP). Si lo hacen, deben ser sometidos a los mismos estándares de la Cuarta Enmienda.
  • Mantenga la calma.
  • Puede pedirles que se vayan.
  • Los espacios privados siguen siendo privados.
    • ICE no puede ingresar a esos lugares sin permiso o una orden judicial. NO les dé permiso. Solicite y revise la orden (o comuníquese con el abogado de la escuela).
    • Si ICE entra sin permiso, no interfiera, pero tome nota.
  • Estar en un área pública no otorga a ICE autoridad para detener, interrogar o arrestar a nadie.
    • Todos tienen el derecho de guardar silencio y hablar con un abogado.
  • Si ICE le muestra una orden administrativa con el nombre de un empleado o estudiante:
    • NO tiene la obligación de decir si esa persona está presente en el campus.
    • NO tiene la obligación de llevar a los agentes de ICE hasta esa persona.

MEDIDAS PROACTIVAS PARA TOMAR AHORA

  • Informe a los estudiantes y sus familias cuáles son sus derechos.
  • Destaque la importancia de tomar medidas preventivas para garantizar la seguridad y el bienestar de los niños y de toda la comunidad.
  • Familiarícese con las políticas y regulaciones del Departamento de Educación.
  • Investigue si en su comunidad existe un equipo de respuesta rápida a redadas de inmigración.
  • Brinde un espacio seguro para los estudiantes en caso de que uno de los padres o hermanos haya sido detenido.
  • Ofrezca apoyo a los estudiantes cuyos familiares hayan sido detenidos por ICE.
  • Mantenga una lista de recursos con información de trabajadores sociales, abogados pro bono, y defensores y organizaciones locales de apoyo a inmigrantes, para compartirla con los estudiantes y sus familias.
  • Identifique a una persona dentro de la escuela que pueda servir como defensor de recursos de inmigración en el establecimiento o en el campus.
  • Trabaje con los padres para desarrollar un plan de emergencia familiar ante una redada de inmigración.
  • Transforme su escuela en una zona segura libre de ICE o en una escuela santuario promoviendo políticas de protección.

Immigration + Health Care Providers

  • Protecting patient information
  • Interactions with ICE in the workplace
    • Legal protections and best practices
Health Centers

PROTECTING PATIENT INFORMATION

HEALTH INSURANCE PORTABILITY AND ACCOUNTABILITY AACT OF 1966

  • The Health Insurance Portability Act of 1966 (HIPPA) restricts covered entities from disclosing a patient’s protected health information (PHI).
  • PHI includes:
    • Common identifiers such as patient’s name, address, or unique numbers (e.g. social security number, passport number, or account number) when associated with the provision of or payment for health care.

    • Any information included on any identification documents (including a passport or driver’s license) if that information identifies—or can reasonably be used to identify—an individual.

EXCEPTIONS TO HIPPA: SUBPOENAS

  • A court may issue an order or judicial subpoena to release a patient's medical record, including information about their immigration status. Health care providers must comply with these orders.
  • A medical care provider must also comply with valid subpoenas issued by immigration judges if there is an already existing removal proceeding (and other requirements)
  • Administrative subpoenas must have the following: 
    • The information requested is relevant and material to a legitimate law enforcement inquiry; 

    • The request is specific and limited in scope to the extent reasonably practicable in light of the purpose for which the information is sought; and 

    • De-identified information could not reasonably be used. 

  • If a law enforcement officer presents you with a court order or a subpoena:

    • Verify that it is valid by checking that the document:

      • Was signed

      • Includes the date

      • Describes the specific items, information, or person being sought.

      • Alert your attorney.

      • Be careful to only provide the documents requested.

EXCEPTIONS TO HIPPA: REPORTING A CRIME

  • You may disclose PHI to law enforcement officials if you believe in good faith that the information constitutes evidence of criminal conduct that occurred on the premises of the covered entity.

  • You should not contact ICE and disclose a patient’s immigration status based solely on an undocumented immigrant’s presence at a hospital or medical clinic. While it is illegal for a person to enter the country without inspection, once that person has entered the country unlawfully, that person's continued presence in the U.S. is not an ongoing crime.

WHAT EMPLOYERS CAN DO IF IMMIGRATION COMES TO A WORKPLACE FOR AN I-9 AUDIT

WHAT IS A FORM I-9?

  • A Form I-9 audit is when ICE comes to your business to check if you followed the rules for Form I-9.
  • Form I-9 confirms a worker’s identity and authorization to work in the U.S.

EMPLOYER I-9 REQUIREMENTS

  • The employer sanctions law require employers to hire only individuals who may legally work in the U.S.
    • U.S. citizens
    • Noncitizen nationals
    • Lawful permanent residents
    • Other noncitizens who are authorized to work
  • To comply with the law, employers must:
    • Verify the identity and employment authorization of each person they hire;
    • Complete and retain a Form I-9 for each employee; and
    • Refrain from discriminating against individuals on the basis of national origin, citizenship, or immigration status

I-9 RETENTION REQUIREMENTS

  • Never dispose of a current employee’s Form I-9 and any copies (or electronic images) you made of the employee’s Form I-9 documentation. You must keep these records for as long as the employee works for you, and for a certain amount of time after they stop working for you.
  • To calculate how long to keep a former employee’s Form I-9:
    • If they worked for less than two years, retain their form for three years after the date you entered in the First Day of Employment field.
    • If they worked for more than two years, retain their form for one year after the date they stopped working for you

PRODUCING I-9 REQUIREMENTS

  • You do not have to keep I-9 forms and documents at your employment, but you must present them within three business days of an inspection request.
  • Do not ask a worker to fill our Form I-9 more than once unless their work permit is about to expire or you have another valid legal reason.
  • Note: You do not have to keep copies of a worker’s ID or work authorization documents.

WHAT TO DO IN AN I-9 AUDIT

  • When ICE notifies you that there will be a Form I-9 audit, contact an immigration lawyer.
  • Notify your workers and their union representative about the audit.
  • Do not provide your documents earlier than the required 3 days.
  • You have the right to speak to your lawyer before answering questions or signing ICE documents.
  • Allow your employees to have coworkers or union representatives present when discussing I-9 audits.
  • ICE may find some employees are not authorized to work. If that happens, ICE will give you 10 days to provide valid work authorization for these employees.
  • If this happens, you must notify the affected workers of the audit.
  • Ask ICE for more time. This will give affected workers more time to talk to an immigration lawyer.

WHAT EMPLOYERS CAN DO IF IMMIGRATION CONDUCTS AN ICE RAID

WHAT IS AN ICE RAID?

  • ICE agents go to a worksite without warning as part of an investigation into an employer.

  • ICE agents are not police officers. But their uniforms may say “Police” or “Federal Agent.” They may carry guns. Sometimes local police officers go with ICE agents on ICE raids.

SENSITIVE LOCATIONS

  • In Jan. 2025, President Trump lifted ICE policies that limited immigration enforcement actions in places that are recognized as sensitive locations, such as schools, hospitals, places of worship, and public demonstrations such as marches, rallies, or parades.
  • The administration plans to conduct enforcement actions in sensitive locations, including but not limited to arrests, interviews, and surveillance.

WARRANT REQUIREMENTS

  • A warrant will be required to enter a private area whether the sensitive location policy is in effect or not.
  • Legally, the privacy of an area depends on the reasonable expectation of privacy users have of that space. Several factors to consider e.g. who has access
  • Immigration officials cannot enter private spaces if they don’t have a warrant or your consent.
  • IMPORTANT: The warrant must be a "judicial warrant" (for an arrest or a search of the premises), which is signed and issued by a judge. Immigration officials are not allowed to use an "administrative warrant" to enter any private spaces.
  • BEST PRACTICE:
    • Identify and distinguish private spaces from public ones.
    • Place signs that identify private areas.
    • Place security guards tasked with signing in visitors at main entrances.

DURING AN IMMIGRATION ACTION

  • If ICE agents enter a public area of your business, say, “I am the employer. You cannot go to other areas of the workplace without my permission.”

  • If ICE agents try to enter a private area, say, “This is a private area. You cannot enter without a judicial warrant signed by a judge. Do you have a judicial warrant?”

  • If the agents have a judicial warrant signed by a judge, ask for a copy and read it. Make a copy if you can.

  • Watch the agents carefully. Keep track of what they do. See if they are following what is written on the warrant. For example, the warrant may limit the areas the agents can search.

  • If ICE agents try to question you or your workers, remind your workers they have a right to stay silent and to ask for a lawyer.

  • When immigration agents leave, record or write down everything you saw. This will help you remember the details when you talk to a lawyer later.

  • Stay calm! Ask your workers to stay calm, too. Do not run to the exits. This will make things worse because ICE agents can say that people who are running are likely violating immigration laws.

  • When ICE shows you an administrative warrant with an employee’s name on it: 

    • You do not have to say if that employee is working on that day or not. 

    • You do not have to take the ICE agents to the employee named on the warrant (even if he or she is at work at the time).

  • Do not help ICE agents sort people by their immigration status or the country they are from.
  • Watch the agents and see if they are complying with what’s written in the warrant.

  • If you or an employee is willing, you should video or record what the ICE agents do at your workplace. You may be able to prove the agents violated your rights or your workers’ rights.

WHAT IF ICE AGENTS TRY TO STOP, QUESTION, DETAIN, OR ARREST A WORKER?

  • ICE agents may try to stop, question, or even arrest a worker without the proper authority.
  • The best way for workers to protect their rights is to stay silent and ask for an attorney.
  • Any information that workers give to ICE can be used against them later.

AFTER AN IMMIGRATION ACTION

  • Write or record these things after ICE leaves:
    • How many ICE agents were present (inside and outside)?
    • How were the agents dressed? How were they armed?
    • Did the agents make you or your workers believe you could not move or leave?
    • Did the agents mistreat anyone? If yes, how?
    • Did they have a judicial warrant?
    • Was local or state law enforcement present?
  • Notify the employees’ union.
  • If ICE arrests any of your workers, ask the ICE agents where they are being taken. This information will help the worker’s family and lawyer find the person.

Additional Resources

Find additional resources here

additional resources

Catholic Charities of Northern Nevada - Mother Cabrini Immigration Legal Services
Location: 1201 Terminal Wy. Ste. 226, Reno, NV 89502
Phone: 775-393-3877
Email: [email protected]
Website: https://ccsnn.org/pages/immigration-legal-services

Immigration Center for Women and Children
Location: 732 S. 6th St. Ste. 101, Las Vegas, NV 89101
Phone: 702-430-7981
Website: https://www.icwclaw.org/

Legal Aid Center of Southern Nevada
Location: 725 E. Charleston Blvd., Las Vegas, NV 89104
Phone: 702-386-1070
Email: [email protected]
Website: http://www.lacsn.org/

Nevada Legal Services
Location: 530 S. 6th St. Ste. 101, Reno, NV 89509
Phone: 775-284-3491
Website: http://www.nlslaw.net/

Progressive Leadership Alliance of Nevada Citizenship and Immigration Program
Location: 495 Apple St. Ste. 108, Reno, NV 89502
Phone: 775-800-1851
Email: [email protected]
Website: https://www.plancip.org/

UNLV Immigration Clinic
Location: 1212 S. Casino Blvd. Second Floor, Las Vegas, NV 89104
Phone: 702-476-0750
Email: [email protected]
Website: https://law.unlv.edu/clinics/immigration

Volunteer Attorneys for Rural Nevadans
Location: 904 N. Nevada St. P.O. Box 365, Carson City, NV 89703
Phone: 775-883-8278
Email: [email protected]
Website: http://www.varn.org/

Washoe Legal Services
Location: 299 S. Arlington Ave., Reno, NV 89501
Phone: 775-329-2727
Email: [email protected]
Website: http://www.washoelegalservices.org/

National Immigration Law Center
Website: https://www.nilc.org/resources/